terrenos; que el poder le fué dado para vender por lotes y su obligacion era por consiguiente divisible.
Llamada la causa á prueba, y producida esta, se dictó el siguiente Fallo del Juez Seccional Buenos Aires, Agosto 6 de 1873.
Vistos y resultando : — 10 Que la jurisdiccion nacional es la competente en el caso por ser una causa civil en que son partes D. Pedro Benavides, estrangero, y el ciudadano argentino D. José G. Lezama.
2" Que en 21 de Diciembre de 1865 el demandado Lezama, confirió poder á Benavides para que procediera á la venta de los terrenos del establecimiento de San Patricio en el Cármen de Areco, subdividiéndolos en 32 lotes con prevencion de que dicho poder era extensivo á acordar la venta despues de haber ajustado el precio con cada comprador y haber estos suscrito el documento que por separado se entregaba á Benavides determinando precio y lote, quedando subsistente y válido con toda la fuerza de un contrato consumado toda vez que, como se creia, se eolocasen todos los lotes, sin quedar uno solo invendido.
30 Que en la misma fecha D. Santiago Meabe, autorizado por D. José G. Lezama, otorgaba el documento de f. 2, declarándo que habiéndose comisionado 4 Benavides para vender el establecimiento de San Patricio en la suma de pesos 2.000,000 mj/c. libres de todo gasto, incluso los de agrimensor, el sobrante que resultare, satisfechos todos aquellos, seria para dicho Benavides en compensacion de su trabajo.
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:206
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