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Fallos: 14:210 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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vides no está comprendida, como lo pretende Lezama en el arreglo de cuentas corriente á f. 23 y de que se hizo antes mérito, pues dicho documento se contrae esclusivamente al arreglo de cuentas de adminisiracion del establecimiento de San Patricio; negocio completamente diferente y que se refiere á ocupaciones ó trabajos de un órden completamente distinto.

Por estos fundamentos, fallo; condenando á D. José Gregorio Lezana á abonar á DP. Pedro J. Benavides por toda compensacion de la intervencion de este en la venta de 10 lotes de la estancia de San Patricio, la cantidad de 20.000 pesos m/c. sin interés y debiendo cada parte abonar sus costas. Repónganse los sellos y nutifiquese con el original.

Manuel Zavaleta.

Apeló Lezama y concedido el recurso libremente, pidió la revocacion con costas del auto apelado.

Dijo; que los resultandos y considerandos de la sentencia eran contradictorios entre sí; que él estaba en su derecho exigiendo de los compradores de los 10 lotes el cumplimiento de su obligacion á pesar de no haberse vendido todos los lotes; que el resultado de la venta debia considerarse con relacion al todo y no de un modo divisible; que este resultado no fué ventajoso para él; que no habia detrimento en los intereses de Benavides, ni ganancia en los suyos aceptando las ventas de los 10 lotes ; que si Benavides hubiese vendido todo sin alcanzar el precio fijado no habria tenido derecho 4 ninguna comision ; y que él habria podido muy bien ordenar á Benavides, como 4 su mayordomo, que ofreciese en venta el establecimiento,

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-210

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