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Fallos: 14:202 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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mento, en presencia de la confesion clara hecha por su parte.

Por estos fundamentos, fallo, condenando á los Sres.

Warnholtz y Ca á abonar á D, José Walter, capitan del buque « Jubas> la cantidad demandada con deduccion del valor de 7 toneladas al precio de venta; debiendo además abonar los demandados desde la notificación de la demanda los intereses de Banco sobre el saldo que resultase despues de hecha la deduccion espresada y la que reconoce el demandante por comision y gastos; y sin especial condenanacion en costas. Repúnganse los sellos y notifiquese con el original.

Manuel Zavalela.

Warnholtz y C° apelaron y concedida la apelación libremente, expresando agravios pidieron se declarara nulo todo lo obrado, ó se revocara la sentencia en la parte que ordena el pago del flete de 613 toneladas, condenándose 4 Walter segun lo deducido en la contrademanda.

Dijeron que el Juez a quo habia fallado precipitadamente sin darles traslado de los documentos exhibidos por Walter y sin llamar la causa á prueba ; é insistieron por lo demás sobre los argumentos aducidos en la contestacion á la demanda y en la contrademanda.

Conferido traslado de la expresion de agravios, la parte de Walter se adhirió á la apelacion pidiendo se contirmara la sentencia en la parte apelada por los demandados, y se revocara en la parte en que condena el capitan al pago de las 7 toneladas y no condena á los demandados en el pago de las costas.

Dijo; que la sentencia no habia sido precipitada y la ley no declara forzoso el trámite de la prueba; que debian los demandados ser condenados en las costas por ser ma

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-202

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