rian subsistentes y válidos toda vez que se realizaran todos los lotes sin quedar uno solo invendido; que la venta total debia concluirse en Diciembre 31 de 1865 por el precio de dos millones libres de gastos, y que el sobrante de dicho precio quedaría en favor de Benavides como compensacion de su trabajo.
Benavides vendió 10 lotes 4 65,000 pesos cada uno con contratos reconocidos y aprobados por Lezama, quien vencido el término del anterior contrato vendió los demas lotes por precios inferiores, no alcanzando el precio total á la indicada suma de dos millones.
Benavides demandó á Lezama por el pago de 29,820 pesos y sus intereses desde la celebracion de los contratos de venta de los 10 lotes. Dijo que siendo el valor total de los terrenos fijado por Lezama en 2 millones el precio proporcional de cada uno de los lotes quedaba fijado en 62,938 pesos, que por consiguiente habiendo él vendido los 10 lotes en 65,000 pesos habia un sobrante á su favor de 29,820 pesos.
Conferido traslado de la demanda, Lezama presentó un recibo de Benavides de 9 Noviembre 20 de 1871 declarando finiquitadas todas sus cuentas personales con el establecimiento de San Patricio y contestó que la demanda debia rechazarse con costas.
Dijo que el contrato con Benavides fué de vender los terrenos por dos millones y que él no lo habia efectuado no habiendo vendido sinó los mejores lotes, dejando invendidos los demas, que el finiquito de 1871 probaba que cualquier cuenta anterior se entendió chancelada por Benavides.
Corrido traslado del primer documento, contestó Benavides que el finiquito se referia 4 su administracion de mayordomo y no al poder especial de la venta de los
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:205
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