nifiesta su temeridad y malicia; que era injusta la condenacion del capitan al pago de las 7 toneladas por ser costumbre en esta clase de fletamentos que los fletadores entreguen á los buques el carbon necesario.
Corrido traslado de la adhesion, contestaron los demandados que debia resolverse de conformidad á lo pedido en la expresion de agravios; que no era cierta la costumbre alirmada por el capitan y las palabras del contrato de Metamento no admitian duda; que el proceder malicioso del capitan sosteniendo un hecho evidentemente falso bastab:
para condenarlo en las costas.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Octubre 21 de 1873.
Vistos: por sus fundamentos se confirma el auto apelado de foja setenta y nueve; y satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.
SALVADOR MARIA DEL CARRIL. — FRAN-
cisco DELGADO. — José Barros Pazos — J. B. GonosTIacA. — J. DominGuez.
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:203
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