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Fallos: 14:209 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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debia considerarse vigente el contrato con Benavides puesto que, haciéndose referencia en él del documento que en la misma fecha sele entregaba, que es el de fs. 5 á7, acompañado por Benavides, los dos formaban parle de un todo y estaban respectivamente subordinados y por consecuencia el mandato debia considerarse subsistente solo hasta el 31 de Diciembre de 1865.

40 Que sin embargo," habiendo Lezama compelido á los que contrataron con Benavides á que se recibieran del terreno y escrituras y abonasen el precio de venta es evidente que la diligencia de Benavides le ha sido ventajosa y tanto mas cuanto que los precios obtenidos por el últino exceden en mucho á los obtenidos por Lezama, 5 Que de lo espuesto en los precedentes considerandos se deduce que Benavides tiene derecho á una compensacion no rutione contrartus, puesto que los términos de esle la excluyen, sinó con arreglo al principio en virtud del que mo es permilido á nadie enriquecerse con daño de otro, principio que se encontraria comprometido desde que Lezama aprovechase del trabajo de Denavides sin remunerarlo.

6° Que dicha remuneracion debe determinarse equitalivamente, teniendo consideracion de que los lotes vendidos deben haber sido los mejores del campo, lo que habia contribuido principalmente á que se vendiesen á un precio mucho mas elevado que los vendidos posteriormente por Lezama, y teniendo ademas en consideracion que Benavides ha hecho este trabajo á la vez que desempeñaba sus funciones de mayordomo, por las que recibió una remuneracion fija.

7° Que la remuneracion, que segun lo establecido en los considerandos de esta sentencia, corresponde á BenaT. yv. 15

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-209

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