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Fallos: 14:211 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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Conferido traslado contestó Benavides adhiriéndose 4 la apelacion.

Dijo que debia reformarse el auto apelado en cuanto no condenaba á Lezama al pago de la cantidad reclamada, sus intereses, costos y costas; que aun prescindiendo del convemo debia condenarse Lezama á pagarle alguna compensacion ; que sin embargo el convenio habia sido confirmado por Lezama quien aceptó y aprovechó su trabajo, Corrido traslado de la adhesion, Lezama contestó, que si Benavides en el término establecido hubiera vendido todos los lotes por un precio menor de los dos millones, no habria tenido ningun derecho á cualquier compensacion de su trabajo; que el principio de que nadie deba euriquecerse con daño de otro no era aplicable al raso, porque se trata de un contrato aleatorio y este principio habria podido no aplicarse aun dado el caso de la ejecucion completa del contrato.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Octubre 23 de 1873.

Vislos : por sus fundamentos, y considerando que Don José G. Lezama, lejos de exigir el cumplimiento rigoroso de las condiciones establecidas para la venta del terreno, en el poder que confirió á Benavides, y en el boleto de su referencia, aprobó la venta parcial de diez lotes hecho por dicho apoderado, recibiendo el precio y otorgando las correspodientes escrituras con lo cual quedó modificado de hecho el convenio primitivo, se confirma la sentencia

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-211

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