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Fallos: 14:208 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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viembre de 1871, como lo justificaba el recibo que acompañaba corriente á f. 23, siendo dicho documento de chancelacion de la administracion de la estancia de San Patricio, y cargándosele en él á favor de Benavides esclusivamente como administrador de dicho establecimiento.

80 Que Lezama vendió directamente y sin intervencion de Benavides 20 lotes de la estancia de San Patricio al precio de pesos 46,500 m/e. cada uno, pero hizo dicha venta despues del año de 1865, esto es, despues de haber espirado el plazo en que, segun el documento de f£. 54 7 que señala para la escrituracion de todos los lotes el dia 31 de Diciembre del espresado año, dehió quedar concluido el negocio, y las hizo además, no solo con conocimiento de Benavides, sinó con su consentimiento, como resulta de las cartas originales del último y reconocidas por él mismo que corren de f. 114 adelante en que habla de venta en remate que pensaba hacer Lezama y promete su cooperacion al mejor éxito dando publicidad al negocio.

Y considerando, — 19 Que no se ha cumplido fielmente el contrato celebrado entre Benavides y Lezama por cuanto no vendió aquel todos los lotes en que se dividió la estancia de San Patricio.

20 Que siendo un contrato bilateral, Benavides no tiene derecho 4 exigir lo que so le acuerde por aquel sinó ha cumplido el contrato por su parte salvo que la inejecucion proviniese de causa imputable á Lezama.

3" Que no puede sostenerse que Lezama hubiese entorpecido el ejercicio del mandato conferido 4 Denavides, como lo sostiene este en su escrito de demanda, porque el hecho que aduce como justificativo, á saber la venta á D. Florencio Wanklyn, tuvo lugar recien en Febrero de 1869 (escritura de venta á f. 69) fecha en que no

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-208

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