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Fallos: 14:199 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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del buque formaban el total de las 620 toneladas y 2 quintales espresados en el conocimiento cuyo flete importaba la suma de 1,072 libras esterlinas y 18 chelines, de las cuales solo adeudaban los demandados la cantidad de $ fis. 1,892. 49 clts., habiendo recibido lo restante hasta el completo del flete.

5 (ue los Sres. Warnholtz y C° al contestar la demanda niegan los hechos en que ella se funda, y deducen reconvencion contra el capitan por la falta en la entrega de 75 toneladas y 37 quintales de carbon, que al precio de 13 pesos 6 reales fuertes la tonelada, importaban 1,036 $ 3 cts. que piden se deduzcan y compensen de la cantidad que adeudan en proporcion al carbon recibido, que declaran ser 554 toneladas y 1,452 libras que hacen el completo cargamento de 620 toneladas, que segun el conocimiento ha recibido el capitan; y piden que no se admita la escepcion que este deduce con respecto á la nota de « peso, calidad y cantidad desconocidas», por cuanto los conocimientos son firmados solo por él, que es el obligado, y no puede por sí solo desligarse de tal compromiso ; resultando asi mismo del escrito de demanda que el capitan tomó para uso del buque 7 toneladas de carbon, cuya concesion, dice, le fué hecha en el contrato de fNletamento.

Go El demandante al respunder á la reconvencion se ratificó en los fundamentos aducidos en la demanda; exhibe un informe de la Aduana á fs. 54 y 55, para constatar que son 613 toneladas y 1,065 libras de carbon las entregadas á los demandados, que la cláusula de « peso, calidad y cantidad desconocidas » es auténtica, desde que el conocimiento que obra en poder de los demandados es igual al presentado por el capitan y por él, hase vendido el carbon á un tercero, como lo confiesan al absolver la

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-199

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