de Ñes. 1036.33; que las toneladas para el uso del buque no debian deducirse del cargamento, y que la cláusula de no conocerse la cantidad no era atendible por no aparecer en el conocimiento la tirma del cargador.
Conferido traslado de la reconvencion, el capitan presentó un informe de la Aduana declarando que el «Jubas > habia traido 620 toneladas consignadas 4 los Sres. Warnholtz y Ca y que estos transfirieron 520 toneladas al Sr.
Eckell, y las 100 restantes al Sr. Badaraco; otro [informe del Resguardo declarando que fueron desembarcadas del «dJubas» 613 ton. y 1,065 libras faltando para llenar lo manifestado 6 ton. y 1,554 libras; y pidió se mandara absolver posiciones por los demandados, de las que resultó confesado por estos que el conocimiento exhibido por el capitan era igual á los conocimientos recibidos por ellos de los fletantes; que con estos conocimientos vendieron á terceros el carbon; y que ellos no hicieron practicar ningun reconocimiento despues de la descarga, dando el expedito del buque para la salida del puerto.
Con estos antecedentes contestó el capitan que debia rechazarse la contrademanda con expresa condenacion en costas; que de las posiciones absueltas y documentos exhibidos resultaba justificada la descarga de 613 ton. y 2 quintales y la verdad y aceptacion del conocimiento por parte de los fetantes y de los demandados; que no habiéndose hecho el reconocimiento prescrito por el Código de Comercio y no habiéndose pretendido que hubiere dolo por parte del capitan no podia reconvenirsele por ninguna falta de la cantidad embarcada.
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:197
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