Fallo del Juez de Seecion.
Buenos Aires, Junio 10 de 1873.
Vistos estos autos seguidus por D. José M. Huergo, en representacion de D. José Walter, capitan del buque « Jubas », cuntra los Sres. Warnholtz por cobro de fletes, resulta :
10 Que en 12 de Julio de 1872 Don Tomás Kiley, armador del espresado buque, celebró en Lóndres un contrato de fletamento con D. Luis C. Lichtenkein para conducir al puerto de Buenos Aires un pleno y completo cargamento de carbon, estipulándose el flete á pagarse á razon de 35 chelines por tonelada de 20 quintales ingleses, f. 475.
20 Que en dicho contrato se estipuló tambien que el capitan tomaria á bordo una cantidad suficiente de carbon para el uso del buque durante el viage, independiente del cargamento y la que seria anotada sobre los conocimientos.
30 Que del ejemplar del conocimiento, cuya traduccion corre 4 f. 3, resulta que el pleno cargamento lo constituian 620 toneladas y 2 quintales, segun'el cargador; pues respecto del capitan existe la cláusula especial de « peso, cantidad y calidad desconocidas » y que son 7 las toneladas de carbon embarcadas para el uso del buque.
4o Que el capitan, fundándose en el contrato de fetamento y conocimientos exhibidos, entabló su demanda contra los espresados Sres. Warnholtz y Ca, pidiendo se condenase al pago del flete de 613 toneladas de carbon á mas dos quintales que resultaba haber entregado y que con las 7 toneladas que se habia reservado para el uso
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:198
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-198
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