considerando y principios generales del derecho, que prescriben olorgar al demandante lo que solicita solo en el caso de haber probado su accion, se declara: (Que este juzgado no puede mandar entregar ú D. Manuel Ocampo el producido de la venta de las mercaderías 4 que se refiere dicha resolucion suprema. Hágase saber y repóngase los sellos.
Fenelen Zuvirío.
Apeló Ocampo y concedido el recurso libremente espresando agravios, dijo; que debia revocarse el auto apeiado yentregársele el importe de las mercaderías vendidas en el Rosario; que en el juicio se había siempre reconocido su personería como propietario de las mercaderías; que el fallo de la Suprema Corte mandando justificar su propiedad no tuvo otro propósito sinó de formalizar la entrega, sujetándola á una justificación administrativa y de buena fé segun se acostumbra en la aduana; que esta disposicion no debia interpretarse para hacer revivir un pieito fenecido; que el juez d que habia declarado que no había pruebas suficientes para fallar y sin embargo habia dictado su sentencia sin ordenar tampoco ninguna diligencia, para mejor proveer; que el juez a que debía considerar les pruebas no aisladamente sinó en su conjunto; que el juez a quo habia desconocido la importan= cia comercial de las facturas; que no había ninguna contradicion entre ser él propietario de las mercaderías y comisionista de Taboada, pues, como tal comisionista, ha podido manejar el negocio A su nombre; que el cunocimiento exhibido por él tenia todos los requisitos que se exigen en los vapores que hacen la carrera de Buenos Aires al Rosario; que no existia disconformidad entre las facturas y los libros sinó en dos solas partidas; que el
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:190
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