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Fallos: 14:194 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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embarcados para Taboada: que la demanda ha sido contestada con presencia de todos esos antecedentes, sin que se dedujese oportunamente escepcion ninguna contra la personería del demandante: que por consiguiente, al exigirse á Ocampo la prueba de la propiedad de los efectos reclamados, no ha podido tenerse en vista otra cosa que exigirle la justificacion de tener efectivamente el derecho que habia alegado para reclamarlos : Considerando finalmente, que en la cuenta de venta de las mercaderías embargadas figura" un número considerable de bultos no comprendidos en el conocimiento, segun resulta del simple cotejo de uno y otro documento, y así lo ha reconocido el abogado de Ocampo en su último informe oral, manifestando no tener ni pretender derecho aquel, sinó á lo pedido en la demanda ; por todos estos motivos se revoca la sentencia apelada, y se declara que del líquido producto de la espresada cuenta de venta debe entregarse á Don Manuel Ocampo en cumplimiento de lo juzgado y sentenciado, el valor de los efectos contenidos en el nocimiento de foja trescientos once, deduciendo los derechos correspondientes á los mismos; y despues de satisfechas las costas, devuélvanse.


SALVADOR M. DEL CARRIL. — FRAN-
cisco Decano. — José Banos Pazos. —J. DoMInGuez.

——— e

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-194

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