importe de la venta de los efectos puede ser mayor 6 menor, segun se gane ó se pierda y que por consiguiente no podia exigirse la conformidad entre las facturas y las cuentas de venta.
El Sr. Preenrador general evacuando la vista de la expresion de agravíos dijo; que debía confirmarse el auto apelado extendiendo sus fundamentos y decisiones, que el fallo de la Corte no habia derogado al art. 182 de las ordenanzas de la aduana, que por consiguiente y con arreglo al estado presentado por la aduana, tema esta el derecho de embargar las mercaderías y apropiarse su producto, que este estado no fué contradicho por Ocampo quien solo se limitó 4 probar que las mercaderías eran suyas ; que Ocampo no habia conseguido esto, pues habia confesado que las mercaderías eran de propiedad de Tal ada; que alemás entre las facturas, el conocimento y las cuentas de venta habia disconformidad no solo en los precios sinó en el número de los bultos.
Fallo de la Suprema Corte, Buenos Arras, Octubre 18 de 1873.
Vistos : Considerando que la demanda entablada por Don Manuel Ocarpo reclamando las mercaderías conducidas al Rosario por el vapor «Sandowa, » y vendidas por aquella aduana como pertenecientes 4 Don Cirlos M. Palacios, quedó definitivamente terminada por el fallo de foja ochenta y dos á noventa y uno, en el cual se dispuso que si Ocampo justificaba en cuanto fuese bastante que aquellas mercaderias eran de su propiedad, se le entregase el producto líquido de la venta, con deduc
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:191
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