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Fallos: 14:187 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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Taboada, como consta tambien por la compulsa de su libro de facturas f. 315, sacada á su solicitud, sin que la declaracion de Nuñez hnos. de f. 316, aun no siendo singular, como lo es, alestizúe olra cosa sinó que D. Manuel Ocampo no se reputó dueño de esas mercaderías, cuando se presentó al Gobierno Nacional reclamándolas como apoderado de D. Gaspar Taboada, segun consta á 120 vuelta, lo que al menos prueba que él no se reconocia dueño de ellas; habiendo no obstante seguido despues todo este largo juicio áú nombre propio; sin saberse sobre qué motivo aceptable, 3" Que el conocimiento de f. 511 (autos £ 100), no obstante que el principal objeto de ellos es establecer las relaciones de derecho entre el cargador y capitan, es de todo punto informal é inaceptable, y por tanto no tiene el valor que en otro caso pudiera darle por induccion el artículo 1210 del Cóligo de Comercio, pues, aparte de ciertas informalidades secundarias, le faltan, la fecha, el nombre y la firma del capitan, la firma del cargador, el puerlo de la matrícula, el porte del buque y el nombre del consiguatario, todas ellas formalidades requeridas por el art. 1191 del Código; sin que pueda el juez de oficio hacerlas suplir, aun en el caso que fuera materialmente posible, sin comprometer gravemente la justicia: á que se añade que dicho conocimiento ni aun esta de acuerdo con la cuenta de venta de la aduana que presenta la misma parte, como tampoco lo está la cuenta con la compulsa de f. 315, pero ni está en todas sus partes, con el conocimiento, razon por la que todas esas piezas lejos de concurrir se destruyen, y en todo caso, cuando algo provasen, seria que D. Manuel Ocampo fué el cargador de ciertas mercaderías, pero no su dueño, 40 Que la factura de f. 99 no tiene valor alguno en

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-187

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