ni podria hoy el juez autorizarla para hacerlo, sin concederle un indebido favor, arts. 65, 68 y 76, inc, 1° Código de Comercio. Ascendiendo además como se ha dicho, la factura compulsada á solo pesos fuertes 1385 85 y á pesos fuertes 7097 28 la que pretende y se le mandaba entregar, si acreditase bustantemente que le pertenecia, 5 Que segun todos estos antecedentes, el único rol que aparece en autos haber desempeñado D. Manuel Usampo es el de un mero comisionista 6 mandatario de D. Gaspar Taboada para cargar y remilir por órden, cuenta y riesgo de esle cierla cantidad de mercaderías, cuya propiedad no ha podido gestionar por cuenta propia, mucho mas habiéndose antes dicho apoderado de aquel ; empero tampoco sin presentar poder.
6" Que en este caso el juez no tiene medios legales de ejercitar la facultad que le confieren los arts 16 y 102 de la ley de procedimientos, por no haber otras diligencias probatorias que mandar practicar para mejor proveer de las únicas que autorizan dichos artículos, pues ni hay documento á que se hayan referido las partes, que pedir se traiga úá la vista, ó colejo de documentos que hacer, ni hecho sobre que se pueda pedir confesion judicial, ni reconocimiento ó avalúo de peritos que mandar practicar, razones por las cuales debe resolverse la causa en el estado para definitiva en que se halla, pues aun en el supuesto de que fuera posible mandar practicar cualesquiera otros diligencias, tenderian directamente á favorecer á una de las partes mejorando sus pruebas, con menoscabo de la justicia, y dando 4 la contraria un justo molivo de recusacion.
Por estos fundamentos, como por lo demas conducente espueslo por el Fiscal en su escrilo de f. 330 y segun el mérito del fallo supremo 4 que se refiere el primer
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:189
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