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Fallos: 14:186 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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El juez abrió la causa á prueba. Ocampo presentó la factura de los artículos enviadas por órden de Palacios á Taboada, el conocimiento de las mercaderías embarcadas pur él en el bujue « Sendowa, » la compulsa de sus libros, resultando su conformidad con la mencionada factura, con excepcion de dos partidas, la cuenta de venta de la aduana, El procurador fiscal presento la misma cuenta de la aduana con las copias de los permisos de las mercaderías embargadas.

El juez de sección no creyó suficientes las pruebas producidas, y en 28 de Enero de 1873 abrió nuevamente la causa á prueba, con auto que fué revocado por el fallo de la Suprema Corte de 27 de Mayo de 1873.

Devueltos los autos se dictó entonces el siguiente Fallo del Juez Seecional Rosario, Junio 13 de 1873.

Vistos, considerando: — 1 Que por la sentencia de la Suprema Corte f. 82 se mandó que se entregase á D. Manuel Ocampo el producto líquido de la venta hecha por la aduana de las mercaderías que en ella se espresan con la deduecion correspondiente de derechos, si justificase en cuanto sea bastante que son de su propiedad.

20 Que en la estacion de prueba no ha producido esa bistante justificación de dominio sobre esas mercaderías, segun las razones espuestas en los consideramos 20, 30 y 40 del fallo de este juzgado de E. 327 y porque ademas de esas razones, en la factura de f, 99 que presenta como prueba de su propiedad, consta, por el contrario, que son remilidas por órden, cuenta y riesgo de D. Gaspar

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-186

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