CAUSA CXXVII.
D. José Walter capitan del buque « Jubas », contra los Sres. Warnholtz y C°, sobre cobro de fletes.
Sumario. — 1° El consignatario de un buque no puede oponerse 4 la validez de un conocimiento que no tenga la firma del cargador, cuando declara que es igual 4 los conocimientos que el cargador mismo le ha mandado, y de los que él ha hecho uso para negociar las mercaderías consignadas.
2" Comprendiendo el conocimiento la cláusula de ser desconocido el peso, la cantidad y calidad de las mercaderías, el capitan queda solo obligado á la entrega de los efectos que se encuentren en el buque de pertenencia del cargador, á no ser que se pruebe haber habido dolo por parte del capitan 6 de la tripulacion.
3? No habiéndose practicado el reconocimiento prescripto por el art, 1246 del Código de Comercio, no queda obligado el capitan á abonar fallas.
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:195
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