cion de los derechos correspondientes 4 las mismas, que actualmente solo se trata de dar cumplimiento á aquel fallo, y de saber para ello, si Ocampo ha producido la justificacion requerida, no pudiendo volverse sobre ninguna de las cuestiones antes decididas, sin violar la aulori dad de la cosa juzgada. Considerando en cuanto al mérito de la prueba producida, que las mercaderías reclamadas por Ocampo son las que espresa la nota de foja cinco que presentó con su demanda, que esas mismas mercaderías son las contenidas en el manifiesto presentado á su despacho por Don Cárlos M. Palacios, cuya copia espedida por la aduana del Rosario corre 4 foja selenta y siete y trescientos uno, que de dicho manifiesto resulta que ellas fueron conducidas por el vapor « Sandowa» en su viage de diez de Marzo de mil ochocientos setenta; que esas mismas mercaderías hacen parte de las vendidas por órden de la aduana del Rosario, segun se comprueba por los números, marcas y contenido de los bultos que se detallan en la cuenta de venta, foja setenta y dos y así resulta tambien de la cuenta de foja seterta y cinco, en cuya última parle se anotan entre los efectos vendidos, los conducidos por el « Sandowa » en diez de Marzo, siendo el número del permiso y el importe de los derechos los mismos que aparecen anotados en el manifiesto de fuja setenta y siete; que el conocimiento de foja trescientos once, reconocido en forma á foja trescientos quince vuelta por el agente del «Sandowa,» se refiere á las mismas mercaderías del manifiesto y de la cuenta de venta como lo reconoce el procurador fiscal á fuja trescientos veinte y cuatro y consta por él que fué Don Manuel Ocampo quien las cargó: que aunque ese conocimiento carezca de algunos de los riquisitos que prescribe el Código de Comercio, esa circunstancia no disminuye su fuerza proba=
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:192
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-192
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