Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 14:188 de la CSJN Argentina - Año: 1873

Anterior ... | Siguiente ...

nuestro caso, porque teniendo esa clase de documentos por principal objeto en el comercio establecer ciertos derechos entre el vendedor y el comprador, cuando tienen el conformo ó aceptacion de este (lo que ni aun sucede en esta vez, pues solo se halla firmado por Ocampo ) para que puedan en delerminados casos tener valor jurídico respecto de terceros, menester es tambien, además de aquella formalidad, que se hallen asentados en los libros correspondientes, lo que tampoco sucede en esta ocasion, pues la citada factura es de todo punto disconforme con la compulsa de f. 315, ascendiendo el valor de la primera á pesos fuertes 7549 07, y el de la segunda solo á pesos fuertes 1385 85, disconformidad notable, que por sí sola bastaría á destruir cualquier mérito que una ú otra pudiera tener, art, 192, inc. 3" Código de Comercio. — Delamarre et Poitevin.—Derecho Comercial, tomo 19, núm. 156 4161, Masé, tomo 4, núm. 2444 y siguientes.

4" Que la compulsa de f. 311, además de las circunstancias mencionadas en el 2 considerando y de no estar conforme con la cuenta de venta que la misma parte acompaña f. 303, solo se reputa como medio de prueba entre comerciantes en hecho de su comercio (art. 76, ine. 1° Código de Comercio); lo que no sucede en este caso, pues ni el Fisco es comerciante, ni son actos mercantiles embargar y rematar, con razon ó sin ella, mercaderías entradas á sus aduanas, art. 70 del mismo Código. Además que por el art. 77, tratándose de actos no comerciales, como el que motiva este pleito, los libros de ecmercio solo servirán como principio de prueba, y aun esto solo en el caso que la parte que los presente haya acreditado que sus libros son llevados en la forma y con los requisitos prescritos por derecho, pues de otro modo no serán admitidos en juicio, lo que no ha acreditado la parte de Ocampo,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1873, CSJN Fallos: 14:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-188

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 14 en el número: 188 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos