sido nombrados por la asamblea; y habiéndose rehusado Cerruti á contestar á la pregunta, pidió se rechazara con espresa condenación en costas la articulación deducida. jo, que las sentencias ejecutoriadas eran muy claras en e! sentido de que debian observarse los estatutos de la sociedad ; que el nombramiento de los árbitros propuestos se habían hecho con arreglo ú los estatutos por la asamblea general, y que esto había sido reconocido impliciiamente por Cerruti negándose á contestar categóricamente á la pregunta que se le hizo, Fstlo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Agosto 8 de 1873.
Y vistos, considerando : que la sentencia de este Juzgado corriente á f. 100. si bien ha sido confirmada por la de la Suprema Corte de f. 118, lo ha sido con la modificacion de que la insaculacion debe hacerse entre las personas que para árbitros deben nombrarse por la asamblea general con arreglo al art, 58 de los estatutos, el cual no determina que dicho nombramiento debe hacerse anualmente; y que el espíritu de la primera sentencia, asi como el de la Suprema Corte, no ha sido hi ha podido ser, modificar los estatutos, que estan deelarados por otra sentencia obligatorios para ambas partes, Y considerando ademas que la de Cerruti al negarse á contestar categóricamente á la pregunta que se le hizo; de si reconocia como nombrados por la asamblea general de accionistas para ejercer el cargo de árbitros á las personas cuyos nombres presentó al Juzgado el Director de la compañía; á la vez que revela el propósito de prolongar y poner obstáculos á la pronta resolución de
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:183
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