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Fallos: 14:113 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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diez años contados solo para el nuevo arrendatario desde el quince de Mayo de mil ochocientos setenta y uno, sin perjuicio de terminar para aquellos en la época convenida, quince de Mayo de mil ochocientos setenta; y la segunda de Junio tres de mil ochocientos setenta y tres, aumentan» do el alquiler 4 trece mil pesos, y estipulando que en caso de no pagar con puntualidad, despues de tres meses de alquiler, seria de catorce mil quinientos pesos mersuales.

Pasado algun tiempo, despues de la transferencia en favor de Mendoza y Crisafulli, pidieron estos á Madero y Compañía una copia fehaciente de su contrato con don Emilio Castro, dando por motivo que les era necesario tenerlo en guarda de sus derechos y para operaciones de crédito que se proponian realizar para dar mayor desenvolvimiento á la empresa.

Los sublocadores rehusaron prestarse á este pedido, sosteniendo no estar obligados á dar el contrato. Mendoza y Crisafulli insistieron amenazando primero con suspender el pago de alquiler y ocurrir á los Tribunales, y suspendiendo mas tarde el pago. Madero y Compañía persistieron en su negaliva, y apoyándose en las cláusulas del contrato de Tourneville, iniciaron el pleito fallado por la sentencia del Juez de Seccion, que se objetó del recurso pendiente.

Este recurso comprende dos partes: nulidad de la sentencia por haberse omitido recibir la causa á prueba; apelacion de la misma por injusticia de la decision.

Los hechos que quedan relacionados no fueron nunca negados por Madero y Compañía, y de los considerandos noveno y undécimo de la sentencia se deduce que, probados ó no, ellos no habrian influido en nada en el ánimo del Juez, y la resolucion habria sido la misma. Hoy todos

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-113

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