en el terreno, y declarando que en caso de no poder abonar por cualquier causa el alquiler correspondiente á un mes, y de transcurrir treinta dias del mes siguiente sin hacer ese abono, los señores Madero y del Campo quedan con la facultad de rescindir por ese solo hecho este contrato; y en tal caso quedarán en beneficio de los mismos todas las mejoras y adelantos que el señor Tourneville hubiese hecho en el terreno arrendado, renunciando este, si tal eventualidad llega á producirse, todos los trámites legales y obligándose 4 hacer abandono de la cosa alquilada en el estado en que se encuentre y con las mejoras que tenga. » ¿Qué importa esta cláusula? Ella envuelve una garantía constituida sobre las obras y mejoras que se proponia hacer el subarrendatario, y para el caso allí previsto una cláusula resolutoria ligada á un pacto comisorio.
El pacto comisorio es reprobado por derecho. Lo condena espresamente la ley en el contrato de prenda, artículo diez y nueve, que dice así: « Es nula toda cláusula que autorice al acreedor á apropiarse la prenda, aun cuando esla sea de menor valor que la deuda, ó á disponer de ella fuera de los modos establecidos en este título. » — «Es igualmente nula la cláusula que prive al acreedor solicitar la venta de la cosa.» Lo condena igualmente en el anticresis, artículo catorce, en estos términos: « Es de ningun valor toda cláusula que autorice al acreedor á tomar la propiedad del inmueble por el importe de la deuda, si esta no se pagare á su vencimiento; como tambien toda cláusula que lo hiciera propietario del inmueble por el precio que fijen peritos elejidos por las partes ó de oficio », y aunque no se encuentra la misma espresa prohibicion respecto de la hipoteca y otros contratos, la razon y la justicia dicen que lo que es nulo en
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:116
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