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Fallos: 14:109 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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Lezama apeló y se le concedió el recurso libremente.

Expresando agravios pidió se revocara el auto apelado.

Dijo: que la sentencia cra nula por haberse omitido recibir la carga á prueba; que además era injusta por ser la cláusula penal en cuestion inaplicable y nula; que era en primer lugar nula por carecer de causa y exceder enormemente los daños é intereses cuya estimacion representa; que en efecto el teatro de «Variedades » valia 5 6 6 millones de pesos al paso que todas las pérdidas é intereses de los demandantes habian podido ascender á lo mas á 146 mil pesos; que era además inaplicable por no haber sido aceptada expresamente por él, por haber renunciado á ella Madero y C°, habiendo dejado pasar 4 veces su plazo sin pedir su ejecucion contra Tourneville, y finalmente por comprender la cláusula el caso de no poder pagar y no el caso de una retencion de alquileres á la que se creia con derecho el subarrendatario.

Corrido traslado contestaron Madero y C°, pidiendo la —, confirmacion de la sentencia.

Dijeron: que no habia lugar á llamar la causa á prueba por no haberse negado por ellos los hechos alegados por Mendoza; que la cláusula era válida por ser en nuestra legislacion actual el consentimiento libre de las partes la ley soberana de los contratos; que ella no carece de causa por ser su objeto la garantía del contrato; que nunca fué renunciada por elios por ser una garantía que liene siempre lugar en contratos de esta clase; que Menduza no tenia ningun derecho á la retencion de alquileres, ni úá pedir la exhibicion del contrato de arriendo; que no habia :

tampoco apelado del auto del juez que no hizo lugar á su escepcion dilatoria fundada en esta pretencion; que la parte contraria invocaba sin razon la conmiseracion y la equidad; que ellos invocaban por el contrario el respeto á la

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-109

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