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Fallos: 14:112 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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pañía son transferidos los derechos y acciones del anterior en los mismos términos de la escritura de tres de Agosto.

A fines del mismo año tuvo lugar por último el contrato de Mendoza y Crisafulli. Azcárate conviene en cederles la empresa en el estado en que se halla, comprendidos los contrates de sublocacion á Tourneville, por la cantidad de novecientos mil pesos.

En veinte de Diciembre paga Mendoza á Madero y Compañía ciento veinte y tres mil pesos por alquileres que les adeudaban los cedentes y sus antecesores, y Madero y Compañía otorgan recibo, espresando á la vez su consentimiento para que los contratos de sublocacion del terreno sean transferidos á Mendoza y Crisafulli, quedando estos sustituidos á Tourneville.

Y al dia siguiente, veinte y uno de Diciembre de mil ochocientos setenta y uno, don Manuel Azcárate, á nombre de la sociedad, otorga la escritura de cesion con referencia á los contratos de Tourneville y subsiguientes que estractan en sus cláusuias principales: declara ceder úá Mendoza y Crisafulli el subarrendamiento con todas las condiciones, derechos y obligaciones consignadas en los sucesivos contratos antes mencionados, y Mendoza y Crisafulli aceptan la cesion, poniéndose en lugar de los cedentes y quedando estos desligados de toda responsabilidad.

Tales son los antecedentes de este asunto, segun resultan de los documentos que obran en autos, siendo de advertir que á continuacion del contrato de locacion entre don Emilio Castro y Madero y Compañia, exhibido por estos á foja trescientos cuarenta y una, aparecen dos adiciones que no se encuentran en la cópia presentada por Mendoza ú foja sesenta y cinco, una de fecha Julio dos de mil ochocientos setenta y dos en que el locador autoriza á Madero y Compañía para subarrendar el terreno por

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-112

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