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Fallos: 14:111 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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mes de alquiler en los treinta dias siguientes al vencimiento, los sublocadores podrán rescindir el contrato por ese solo hecho, quedando á beneficio suyo todas las obras y adelantos que el sublocatario hubiere hecho en el terreno.

Cumplidos los diez años, Tourneville debia devolver el terreno en el mismo estado en que lo recibia, salvo el caso de arreglarse con el sublocador sobre el todo ó parte de las obras.

En nueve de Mayo siguiente celebran las mismas partes nuevo contrato, subarrendando Madero y Compañía á Tourneville la fraccion de terreno no comprendida en el anterior. El término para el todo será de diez años, á contar desde el veinte y ocho de Marzo de mil ochocientos setenta y uno, y el alquiler de las dos fracciones de quince mil pesos hasta el mes de Agosto, y veinte mil desde primero de Setiembre en adelante. Tourneville cede además á los sublocadores un palco con tres entradas en el teatro quo se propone construir por todo el tiempo del contrato, y se dan por reproducidas y comprendidas en este contrato, las cláusulas de garantía estipuladas en el anterior y demás que no hubieren sido modificadas.

En tres de Agosto de mil ochocientos setenta y uno, no pudiendo Tourneville llevar adelante la empresa, hizo cesion y traspaso de todos los derechos y acciones que en aquella le correspondian á favor de sus acreedores Azcárata, Aubernon y Chamousset, constituidos en sociedad, y estos aceptan la cesion, detallando las obligaciones que toman á su cargo, sin hacer mencion del terreno ni del contrato Tourneville.

En trece de Octubre de mil ochocientos setenta y uno, los sócios de Azcárate se separan, entra en su lugar don Eduardo Beltran, y á esta nueva sociedad Azcárate y Com

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-111

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