Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 14:117 de la CSJN Argentina - Año: 1873

Anterior ... | Siguiente ...

unos casos, no puede ser lenido por bueno en otros semejantes ; y que lo que es prohibido en ciertas circunstancias y por motivos determinados, debe ser prohibido en circunstancias análogas y siempre que se presenten los motivos de la prohibicion.

En este caso no se trala de una prenda ni de una anticresis ; pero hay un deudor que quiere emprender una especulacion que le parece lucraliva, hay un acreedor que exije garantías y condiciones exhorbitantes, segun su propia calificacion, y un inmueble afectado al cumplimiento de las obligaciones contraidas por ese deudor. Es pues el caso de aplicar la doctrina de Voet con respecto á un pacto comisorio en favor de un fiador, «cum constet ipsum quoque fidejussorem esse, ejus pro quo fidejussit, creditoren, atque adeo eaden iniquitatis uti ocasio, ita et ratio pactionem talem reprobari suadeat. » Si así no fuera y si las consideraciones de órden público que ha tenido en vista la ley, hubieran de valer en unos casos y en otros nó, se verilicaria lo previsto por el lejislador en la nota del artículo diez y nueve citado. « La tolerancia de la ley provocaria el dolo, y haria multiplicar las convenciones que ocultasen los mas graves abusos. » Pueden citarse opiniones y decisiones contrarias á las doctrinas que preceden, como pueden citarse en favor, pero ninguna en vista de casos que reunan las condiciones estraordinarias del presente.

Aquí no hay nada que induzca á considerar como en algunas de esas decisiones contrarias, que lo pactado importa una venta condicional.

Faltan todos los requisitos esenciales de ese contrato ; no hay sobre todo, el consentimiento y la voluntad de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1873, CSJN Fallos: 14:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-117

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 14 en el número: 117 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos