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Fallos: 14:118 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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vender y de comprar, ni se pretende tampoco que la cuestion sea mirada bajo ese punto de vista, Se trata de una cláusula penal, sostienen los demandantes, y la libertad de contratar exije que se cumpla como ha sido convenido. Pero la libertad de contratar, como la libertad de disponer cada. uno de sus bienes, como el dominio mismo, y en general como todas las libertades y derechos, tienen sus límites y restricciones que no es permitido salvar. Y si un acto ó un pacto cualquiera es condenado y declarado nulo por la ley, no basta que asuma la forma y los caraciéres de una cláusula penal, para que deje de ser ilícito y nulo.

El objeto de toda cláusula penal es fijar de antemano el importe de los daños y perjuicios ocasionados por la demora ó falta de cumplimiento de un contrato, ¿puede afirmarse que este haya sido el objeto de los contratantes al estipular y redactar el artículo arriba transcrito ? Los edificios construidos subre el terreno subarrendado representan un valor de cinco á seis millones de pesos, segun los demandados, y producen una renta libre de sesenta mil pesos mensuales segun los demandantes.

¿Puede admitirse que deliberada y conscientemente se estableciese que una propiedad semejante era el justo equivalente del perjuicio causado por retardar treinta dias el pago de un mes de alquiler? Es imposible ; y los mismos demandantes se han encargado de demostrar que no se han preocupado absolutamente de eso cuando declaran á foja doscientos setenta y dos vuelta y doscientos setenta y tres, que su objeto era garantir el pago de los alquileres, y nada han tenido que ver con el valor de las obras que se hacian, porque cuanto mas considerables fuesen, tanto mejor garantidos estarian.

En todo caso, semejante estimacion no podría de nin

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-118

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