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Fallos: 14:110 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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ley pidiendo la ejecucion de garantías estipuladas libremente las que si se hacian efectivas no era culpa de ellos sinó de los violentos procederes del adversario.

La Corte Suprema para mejor proveer, mandó exhibir los contratos que se detallan en el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Octubre 2 de 1873.

Vistos estos autos seguidos por don Florencio Madero y Compañía contra don Domingo Mendoza, y examinados detenidamente los documentos exhibidos así como lo alegado por las partes, resulta de todo ello lo siguiente:

En quince de Mayo de mil ochocientos setenta, Madero y Compañía arrendaron á don Emilio Castro el terreno en que hoy se halla construido el teatro denominado de Vuriedades y edificios adyacentes. El término del contrato es de diez años, á contar desde esa fecha, y el alquiler mensual doce mil quinientos pesos moneda corriente, debiendo además el locatario construir un edificio de valor por lo menos de cuatrocientos mil pesos, que al vencimiento del término pertenecerá al locador, como cualesquiera otras mejoras que se hicieren en el terreno.

En veinte y ocho de Marzo de mil ochocientos setenta y uno, los locatarios Madero y Compañía subarrendaron parte del mismo terreno á don Armando Tourneville por el término tambien de diez años, á contar desde el primero de Abril, y por el alquiler mensual de ocho mil pesos.

Tourneville garante el cumplimiento del contrato con las obras y mejoras que iba á hacer en el terreno, y declara que en caso de no poder abonar por cualquier causa un

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-110

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