Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Marzo 19 de 1873.
Y vistos : estos autos iniciados por los Sres. Florencio Madero y C'" contra D. Domingo Mendoza, por rescision de un contrato de subarriendo y considerando: 1° Que el demandado, segun se comprueba por el recibo que ha presentado á f. 66, ha tomado sobre sí, con consentimiento de los sublocadores, el contrato que estos habian celebrado por escritura pública con D. Armando Tourneville. 2" Que las cláusulas de este contrato, aceptadas por Mendoza, constan de las dos escrituras públicas con las que los demandantes han acompañado su demanda, corriendo á f. 173. 30 Que por la demanda se reclama la rescicion del contrato del subarriendo, y que queden á favor de los sublocadores las obras y mejoras hechas en el terreno subarrendado, en virtud de la cláusula segunda de la escritura de f. 1° ratificada y confirmada por la quinta de la de f. 3 por haberse realizado lo previsto en aquella, habiendo Mendoza dejado trascurrir mas de dos mensualidades sin efectuar el pago del subarrendamiento.
4 Que al contestar la demanda no se ha negado la falta de pago por las dos mensualidades espresadas, espresándose en ella, por el contrario, que se habia resistido aquel para garantir contra los sublocadores el cumplimiento del contrato, obligándolos á presentar la escritura de arriendo que les hubiere otorgado D, Emilio Castro, propietario del terreno, ó en su caso se hiciesen escriturar por este. 50 Que por la cláusula segunda, mencionada mas arriba, se estipuló terminantemente que, en el caso de que el subar
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:106
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-106
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