Contestando al mismo tiempo el traslado pidió se rechazaro la demanda.
Dijo: que Tourneville no pudiendo llevar adelante la empresa tuvo que hacer cesion de todos sus derechos y acciones á sus acreedores Azcárate, Aubernon y Chamousset; que estos en Octubre 13 de 1871 transfirioron dicha cesion á los Sres. Azcárale y Ca; que en Diciembre 31 del mismo año estos últimos vendieron las obras construidas y el contrato de sublocacion á Mendoza y C° por el precio de 900 mil pesos; que los demandantes no percibieron nunca alquiler alguno de Tourneville ni de sus sucesores ; que en el acto de la compra les abonó él todos los alquileres atrasados en 123 mil pesos; que siguió pagando religiosamente sus alcuileres; que en el mes de Junio necesitando completar sus títulos de sublocatario para una operacion de crédito, pidió á Madero y C' le entregasen su contrato de locacion con Castro; que hahiéndole estos entregado una copia que mo llenaba el objeto volvió á pedirles un testimonio in /orma ; que ellos se negaron á darle tal testimonio causándole inmensos perjuicios ; que él retuvo por consiguiente sus alquileres ; que la cláusula resolutiva no podia invocarse por los demandantes, ya porque habia sido renunciada y dejada sin efecto por consentimiento tácito de las partes, ya porque él pudo y quiso siempre pagar el alquiler y no lo pagó sinó porque los demandantes mismos le pusieron en el caso de retenerlo.
Mendoza acompañó 4 su contestacion la mencionada copia del contrato de arrendamiento y el recibo de Madero y Ca de los referidos 123 mil pesos expresando su consentimiento para que se traspasen á Mendoza y Crisafulli los contratos de sublocacion celebrados con Tourneville.
T. V. EJ
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:105
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