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Fallos: 14:104 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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abonar por cualquier causa el alquiler de un mes y de transcurrir 30 dias del mes sucesivo sin efectuar dicho abono, declaró que Madero y C° quedarian con la facultad de rescindir por ese solo hecho el contrato, quedando en beneficio de ellos todas las mejoras y adelantos que hubiere hecho en el terreno.

En 9 de Mayo del mismo año, Madero y Ca sublocaron á Tourneville por el mismo plazo la fraccion de terreno no comprendida en el anterior contrato, estableciéndose el alquiler de las dos fracciones en 15 mil pesos mensuales hasta el mes de Agosto y en 20 mil pesos desdo el 19 de Setiembre en adelanle, y confirmándoso las demas condiciones y las mencionadas cláusulas de garantía.

En Agosto 7 de 1872 Madero y Ca entablaron la siguiente demanda contra D. Domingo Mendoza, ante el Juzgado Federal.

Dijeron que Tourneville habia cedido á Mendoza su empresa del teatro de « Variedades» que habia construido en el referido terreno y el contrato de sublocacion; que Mendoza no les habia pagado los alquileres de los meses de Junio y Julio; que pedian por consiguiente se declarara rescindido el contrato, y se desalojara la finca por Mendoza.

Corrido traslado, Mendoza pidió se mandara exhibir por Madero y C' su contrato de arrendamiento con D. Emilio Castro. El juez no hizo lugar.

En esto se suscitó el incidente sobre prohibicion de enagenar resuelto por el fallo do la Suprema Corte de 5 de Diciembre de 1872.

Devueltos los autos al Juez de Seccion, Mendoza obló 3 meses del alquiler correspondiento al dueño del terreno hasta 31 de Agosto, continuando á hacer en seguida durante el pleito las mismas consignaciones.

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-104

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