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Fallos: 14:103 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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20 El pacto comisorio es reprobado por derecho aun en los casos en que no está condenado por disposicion expresa de la ley.

3" Para la existencia y validez de los contratos con=mutativos se requiere que lo que uno de los contratantes dá, sea una cosa séria y no irrisoria en relacion de la que recibe, y que la proporcion entre lo que se dá y lo que se recibe no sea tal que no pueda establecerse por personas de sano juicio y con ánimo de hacer un negocio.

40 La libertad de contratar tiene sus límites y un pacto reprobado por el derecho y condenado por la ley es siempre ilícito y nulo, sea cualquiera la forma que él asuma.

5" Hay casos en el derecho en que el locador puede reclamar directamente contra el sublocatario y viceversa ; el sublocatario tiene por consiguiente el derecho de tener conocimiento de lo convenido entre el locador y el locatario para poder usar de sus derechos ó evitar sus responsabilidades con respecto al locador.

6" El deudor que no cumple su obligacion no incurre en la pena convenida, cuando no puede verificar su cumplimiento por causas provocadas ú ocasionadas por el acreedor.

Caso. — Madero y Ca, locatarios de un terreno y edificio en calle Esmeralda, de propiedad de D. Emilio Castro, sublocaron en Marzo 28 de 1871 á D. Armando Tourneville, una; parte de dicho terreno con el mencionado edificio por el alquiler mensual de $ mil pesos m/c. pagaderos el último dia de cada mes y por el plazo de 10 años, á contar del 19 del siguiente mes de Abril, Tourneville dió por garantía las obras y mejoras que iba á hacer en el fundo subarrendado, y en caso de no poder

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-103

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