Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 139:74 de la CSJN Argentina - Año: 1923

Anterior ... | Siguiente ...

mientras no se dicte orden de arresto o prisión, ya sea ésta preventiva o de carácter definitivo.

A ello se agregaba que lo que los cuerpos legislativos necesitán verificar en estos casos es si la acusación tiene un propósito serio o si, por el contrario, ha sido entablada con el único fin de atacar su integridad y su independencia, siendo evidente que esa necesidad se satisface igualmente con el sumario o con la acusación, Que cuanto a la garantía constitucional de la igualdad ante la ley tartículo 10), que también se invoca, el'a no puede «decirse afectada por el pedido de allanamiento del fuero del actisado desde que, como lo ha hecho constar la jurisprudencia de este tribunal, ella consiste en que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias ( Fa:los: tomo 10, página TIS y otross.

Por elfo, lo dictaminado por el señor Procurador General y fondamentos concordantes de la sentencia apelada, se la confirma y devnelvanse, reponiéndose el papel ante el juzgado de origen.


A. BERMEJO, — NICANOR GC. DEL
SoLar, — J. Ficreros At corta. — Ramón MexDEZ — Nortero REPETTO, Socivdad anónima "Ingenio y Refinería Sonta Ano, Hileret y Compañía Limitado", contra la Provincia de Tuctmán, por evolución de sumas de dinero: sobre revocatoria de ua esolución que cita de remate.

Sumorio: Procede la citación de remate en un caso en que de positada por el gobernador de una Provincia en excidad de pago la stima rechamada, el apoderado de la Provincia,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1923, CSJN Fallos: 139:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-74

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 139 en el número: 74 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos