antes de que se consitmara el pago por la entrega del dinero al ejecutante, se opuso a dicha entrega, solicitando en tiem po y fora la prosecución del juicio a fin de deducir las excepciones que hicieren a su derecho.
Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
A Buenos Aies, Outubre 1 de 1923.
Y Vistos:
La revocatoria interpuesta por el ejecutante contra la resolución de fojas 527, en que se cita de remate a la Provincia de Tucumán, pedido de revocatoria fundado en que el juicio eje» cutivo ha concluido porque en la diligencia de intimación corriente a fojas 510, el Gobernador de la Provincia hizo entrega de la suma que motiva esta ejecución, en calidad de pago.
Que, entre tanto, y sean cuáles fuesen las manifestaciones — de referencia, es lo cierto que con posterioridad a ellas y antes de que se consumara el pago por la entrega del dinero al ejecatante, la Provincia, por medio de sit apoderado se ha opuesto a dicha entrega, solicitando en tiempo y forma la prosecución del juicio a fin de deducir las excepciones que hicieren asu derecho.
Que con tales antecedentes, no puede pretenderse que el «deposito de la suma, importe de los honorarios, subsista con caraster de pago, sino con calidad de embargo, y, en consecuencia, procede en tal caso la citación de remate, según expresa disposición legal cartículo 207, ley 50).
Que esta solución no afecta, en rigor, los derechos del ejecutante, pues sí bien stspende la entrega de los fondos por el reclamados, permitirá establecer explicitamente su derecho a vercibirlos, con audiencia de la Provincia ejecutada, facilitando
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:75
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