vale cl sumario cartículos 429 y 493 del Código de Procetimientos Criminales /, en los demas delitos de acusación pública, «Jeben elevarse estas actuaciones a la EH. Cámara de Diputados en el concepto y a los efectos que quedan referidos, Por estos fundamentos y las disposiciones constitucionales y Jegales recordadas, elevese a la H, Cámara de Diputados esta causa numero 2070, seguida por los señores Roberto y Adolfo Parry contra el doctor Nicolás Repetto, por calumnias e injerias graves, a los efectos de lo prescripto en el articulo 02 de la Constitución Nacional. — Ario Pessagno. — Ante mi: G. Rodriqmez González.
ENTENCIA DE LA CÁMARA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIÓN AL
Buenos Aires. Julio 17 de 1423 Y Vistos, Considerando :
Que el articulo 62 de la Constitución dispone, que cuando se formule guerella contra un senador o diputado ante la justicta. Ta Camara respectiva, previo examen del mérito que ofrezca el sumario, podrá suspender al acustado y ponerlo a disposición tel Juez competente para sit /uzgemient:
Que el precepto comtitiional es claro y preciso en stis terminos, pués «e refiere al acusado y a sit suspensión y desafuer:
Los efectos de su ¿uzgamiento, todo lo que sin Tugar a da menor «ido supone ui proceso abierto, y excluye, por lo tamto, la posibilidad de un caso de condena, tue dicho precepto es igualmente claro en sir espiritu, ¿lado w tiende a poner a cubierto la estabilidad e independencia del Pol. de Jas trabas que podrian oponérsele con querellas multosas € infundadas, situación que no es posible suponer en un falto vondenatorio de Ta pusttcta, Que, además, el privilegio parlamentario comprende me
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:70
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