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Fallos: 139:73 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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tencia, las acciones criminales de la naturaleza del «ub judic", deben seguir su tramitación con el objeto de reunir todos los intecedentes que permita « la Cámara respectiva, previo examen, pronunciarse sobre el desaforo del legislador quereilado, a los efectos de su juzgamiento, poniendolo a disposición de la autoridad competente si considerara procedente el pedido (artenio 62 de la Constitución).

Lienada esta difigencia, sería recién llegado el caso de que el. juez de la causa dictara sentencia definitiva; la que no podríia hacer cumplir inmediatamente si el legislador querellado fuera condenado antes de producido el allanamiento del fuero, «Jada la immunidad de arresto de que goza actualmente.

Por lo expuesto, soy de opinión que debe confirmarse la sentencia recurrida de fojas 187, que. a su vez, confirma la del inferior de fojas 167, que manda elevar la causa a da Ef. Camara de Diputados a los efectos de lo preseripto en el articulo 02 le la Carta Fundamental, y pido a V. E. que así se sirva reso! verlo.

Horacio K. Larreta.


FALLO DE LA CORTIE SUPREMA
Bueños Aires, Octubre 1: de 19 Vistas y Considerando:

Que como lo hizo constar esta Corte, en el fallo corriente a fojas 33. fielmente interpretado en las resoluciones de primera y segunda instancia y en el dictamen del señor Procurador General, los artículos 61 y 62 de la Constitución no se oponen ala inicición de acciones criminales contra un miembro del Honorable Congreso que no tuvieran origen en sus opiniones como "egislador, ni que se adelanten los procedimientos de los respectivos juicios mientras no se afecte sit libertad personal, esto es,

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-73

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