Que esta interpretación, fundada en la letra y el espia del artículo 62 es la que este tribunal ha aplicado en la causa seguida contra "]. Z. Aguero Vera, por calumnia", resuelta por el tribunal con fecha 2 de Septiembre de 1921, la que surge del fallo de la Corte Suprema de fojas 33. y la que le da el Codigo Penal en el articalo 242 al reprimir el hecho, de funcionario público, de no observar en el erresto y formación de causa contra un miembro del poder público o de una convención constituvente o colegio electoral, la forma preseripta en las constituciones o leyes respectivas.
Por estos fundamentos y los concordantes de los antos de fojas 107 y 177. se confirma el auto apelado de fojas 167. — Secher. — González Roura. — Ramos Mejía. Ante mi: An tonio L. Beruti 
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 4 de 13 Suprema Corte: 
Los doctores Roberto y Adolfo" Parry. en el juicio que siguen contra el dostor Nicolas Repetto, por caltimnías e injtrrías, interponen el recurso de apelación que autoriza el articislo 14. inciso 3" de la lev minero 48, contra la sentencia dict:da por la Excma. Cámara en lo Criminal y Correccional, el que procede y es concedido a fojas 190.
En el fallo dictado por V. E. a fojas 33 de este expediente y jurisprudencia que cita, han quedado establecidos los casos en que gozan de inmunidades los miembros del Congreso, por excepción en la medida indispensable para asegurar la independencia del Poder Legislativo de que forman parte, de acuerdo con el precepto que contiene el articulo 60 de la ConstiTucton.
Fuera de esos casos claramente sintetizados en dicha sen
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:72 
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