pio del articulo 31 de la Constitución Nacional, que dice: "Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación: y las autoridades de cata Provincia están ob'igadas a conformarse a ella, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes 0 constituciones provinciales, salvo para la Provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del pacto de 11 de Noviembre de 1859".
5." Que, siendo asi, el argumento del señor Juez del Crimen, de que los preceptos contenidos en el Código de Procedimientos Penales de los tribunales nacionales, sólo rigen las normas procesales aplicables por los jueces de dicha jurisdicción, sin que éstas pueden tener vigor para los jueces de las provincias, es trróneo: por consiguiente, emanando de una ley nacior:! el derecho de prioridad que confiere al subscripto el articulo 38 citado, es obtigatorio a las autoridades provinciales recono.erio y acatario.
Por ello así se resuelve y oficiese, con transcripción «e la presente al señor Juez del Crimen de esta Ciudad. doctor ]. A.
Chanetón, para que disponga la anotación a la orden del infracripto, del detenido y encausado Serviliano Etcheverry o Juan Andrade (a) "El Sordo", para ser juzgado primero por la justicia federal: haciéndole presente que, oportunamente, se pondrá de muevo.a su disposición, al citado detenido, para que lo juzgue por el delito cometido en su jurisdicción, y que en caso de perseverar en su negativa que comunicará al juzgado, se elevarán los autos a la Corte Suprema de Justicia, para que en definitiva dirima la cuestión (artículo 9, inciso b) de la lev 4055.
y articulo 43, inciso 3.5 del Código de Procedimientos Penales).
— €. Zaralia.
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:79
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