ciones reglamentarias, fijando normas de actuación que de otra manera quedarian ¡ibradas al arbitrio de interpretaciones contradictorias, en perjuicios de intereses y derechos «derivados, en definitiva, de leyes fundamentales de la Nación dictadas por el mismo Congreso en iso de facultades exclusivas, 3" De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 38 del Codigo de Procedimientos en lo Criminal de la Capital, que por tener sanción del Congreso es de preferente aplicacion respecto a la ley provincial, corresponde, en el caso, que el Juez de Sección juzgue primeramente.
Caso" Lo explican las siguientes piezas:
AUTO DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
La Plata, Agosto 2 de 1925 Autos y Vistos, Considerando :
17 Que es indiscutible la competencia del «ubseripto para entender en esta causa que se instruye contra Serviliano Etcheverry o Juan Andrade (a) "El Sorio", por robo a Vicente Calzetta, hecho ocurrido dentro de la zona propia del puerto de esta Ciudad, Ingar donde es evidente la jurisdicción exclusiva de la Nación, conforme lo establecen los articulos 23. inciso 27 de la ler 48, y 27, de la ley número 4055, la que, por otra parte, ha sido expresamente reconocida y aceptada por el señor Juez, doctor ]. A. Chanetón, como resulta de la comunicación de fojas 10 y resolución testimoniada de fojas 23 vuelta.
27 Que. como consectiencia de ese derecho, el Juzgado, eniendo conocimiento que por ante el Juzgado ¿del Crimen de esta cindad, a cargo del doctor 1. A. Chanetón, se seguía catrsa contra el mismo encausado. por doble homicidio ocurrido den
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:77
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