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Fallos: 139:68 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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en sus opiniones como legislador, ni que se adelanten los procedimientos de los respectivos juicios mientras no se afecte a su libertad personal, esto es, mientras no se dicte orden de arresto o prisión, ya sea ésta preventiva o de e1rácter definitivo.

27 La garantía constituciona" de la iguz!dad ame la Jey no puede decirse afectada por el pedido de allanamiento de fuero de un miembro del Poder Legislativo, dado que. la expresada garantia consiste en que no se establezcan excepciones o privilegios que excinyan a tmos de lo que se concede a otros en igmddes circunstancias Caso: Lo explican las siguientes piezas :

SENTENCIA DEL JUEZ DEL CRIMEN Buenos Aires, Mayo 14 de 157:

Y Vestos, Coasiderando :

15 Que el artículo 62 de la Constitución Nacional esta blece que cuando se forme querella por escrito ame da justicia ordinaria, contra emalquier senador o diputado, examinando el mérito del «sumario en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al actisado + ponerio a disposición del Juez competente para su juzgamiento 27 Que la Suprema Corte, a fojas 30 de estos autos, ha declarado que no puede obstaculizar el pedido de desaforo, la circunstancia de que en los juicios de calinvnía el procedimiento sea exclusivamente contradictorio, pres si bien el cmticito 02 de la Constitución dispone que el sumario sea examinado en Juicio publico, amtes de pronunciarse sobre el allanamiento del fuero, logicamente debe entenderse que se trata de anteceden tes que haya remitido al Juez de la causa, sea que constituyan

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-68

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