FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre :7 de 1925 Y Vistos:
La liquidación presentada por la parte actora a fojas 213:
Jas observaciones de la demandada, fojas 217: y la contestación de aquella, fojas 223:
Y Considerando :
Que en e preseme juicio el objeto de la demanda, claramente expresado en el escrito de fojas 6, ha sido obtener la evolución de la suma de setenta y cuatro zii doscientos cuarema y ocho pesos con cincuenta y nueve centavos moneda nacional, con sit intereses, pagada por el actor indebidamente y hajo protesta, en concepto de impuesto especial de afirmado del camino publico de La Plata a Avellaneda.
Que el pronunciamiemo de esta Corte, ciñendose a la norma del procedimiento, según la cual la sentencia definitiva debe contener decisión positiva y precisa con arreglo a las acciones deducidas en el juicio, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo de la demanda en todo o en parte declaro que la Provincia demandada estaba en la obligación de devolver al actor la suma reclamada. o sea, setenta y cuatro mil doscientos enarenta y ocho pesos con cincuenta y meve centavos moneda nacional, con sus intereses desde la fecha de da nowficación de la demanda, Que las cantidades pagadas por el demandante a titulo del mismo Erpuesto. con posterioridad a la demanda. no ha sido materia de ampliación de esta mi tenidas en cuenta en la sentencia que ha definido el derecho de los litigantes, tque, por ctra parte, al prontinciarse el Poder Judicial sobre la constitacionalidad de una ley, lo hace coa referencia exciu
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:66
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-66
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