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Fallos: 137:417 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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mente para la ejecución del contrato. (Fallos tomo 115, pá gina 213 y jurisprudencia alli citada; tomo 130 pág. 2 entre otros).

Que, por lo demás, asi lo admite la misma parte que ha promivido cuestión de competencia, según se infiere de la escritura de protesta que corre en copia a fojas 3 de los autos aludidos, formulada ante un escribano de San Lorenzo (Ferro carril Central Argentino), en la que se mencionan diversas circunstancias destinadas a salvar las responsabilidades de! protestante en cuanto a las obligaciones que afirma haber cum plido en la citada localidad.

En mérito, pues, de tales antecedentes, y oido el Señor Procurador General, se declara que esta causa es de la compe.

tencia del Juez Federal del Rosario. En consecuencia, remitan.

sele los autos, avisándose al de la Capital en la forma de estilo.

Repúngase el papel.


A. BERMEJO — NICANOR G. DEL
SoLar. — J. FIGUEROA AtCORTA. — Ramós Ménnez, Fisco nacional contr; Estrada y Compañía, por cobro ejecutivo de pesos: sobre competencia Sumario: 1.° Procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra una sentencia denegatoria del derecho a ser juzgado por los jueces federales, fundado en los artículos 100 y 101 de la Constitución y en disposiciones reglamentarias de dichas cláusulas constitucionales. 1 2." La ley de Papel Sellado, número 11.006, reviste el carácter de una ley federal y también de ley local y, corres ponde, a la justicia local, el conocimiento de las acciones entre particulares por cumplimiento de ella, cuando el impuesto de que se trata es de carácter local, como lo es el

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-417

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