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Fallos: 139:52 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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reclama y un testimonio de la escritura de protesta, solicitando que oportunamente se condene a la Provincia de Tucumán a pagar la suma adeudada, en oro o en moneda legal, al cambio de ley, con más los intereses y las costas, Acreditado el hecho generador de la jurisdicción originaria de la Corte, se corrió traslado de la demana, la que fué contestada por el representante de la Provincia demandada a fojas 41 de los antos, reconociendo: a) el hecho de la emisión del empréstito, en virtud de la autorización acordada por la ley de 2 de Julio de 1909, promulgada el 6 de dicho mes; b) la negociación de dicho empréstito con los representantes del Banco Español del Rio de la Plata y de la casa Louis Dreyfus y Compañía, banqueros que compraron los títulos creados por la mencionada ley, determinándose en el respectivo contrato en la Capital de la Provincia las condiciones de esa negociación, asi como las de la emisión y las obligaciones de las partes; c) la constitución de un mandatario especia! de la Provincia en la persona del doctor Ernesto Bosch, Ministro Plenipotenciario de la República Argentina en Francia, para efectuar dicho empréstito y subscribir en Paris las obligaciones correspondientes; d) que en ejercicio del mandato, el doctor Bosch subscribió ta "obligación general" del empréstito, comprometiendo a la Provincia al cumplimiento de las estipulaciones comprendidas en aquella.

Después de transcribir e! texto de la "ob'igación general" que se encuentra inserto en idioma francés al dorso de los mismos titulos emitidos, agrega : que con arreglo al verdadero concepto de las obligaciones contraidas, el pago de los intereses «el empréstito, representados por los cupones, debe efectuarse en francos y en París, por medio del Banco Español del Rio de la Plata o por Bernard y Jarilowsky o por Louis Dreyfus y Compañía, donde se encuentran los fondos necesarios para dar cumplimiento a los compromisos contraidos por la Provincia demandada, en virtud de la ley de 6 de Julio de 1905.

Que el artículo 5.° de la "obligación general", concordante

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-52

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