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Fallos: 139:50 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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cada una. La operación financiera fué concertada en la ciudad de Tucumán, interviniendo los representantes del Poder Ejecutivo Provincial y los del Banco Español del Río de la Pluta y de Louis Dreyfus y Compañía, que fueron los banqueros que tomaron a su cargo la financiación del empréstito, determinándose en dicho acto las condiciones de la comisión, las obligaciones que contraía la Provincia, las garantías que acordaba, los derechos de los tenedores de los títulos y demás estipulaciones del caso. De acuerdo con dicha convención, el Gobierno de Tucumán constituyó por su apoderado especial en la Ciudad de Paris al señor Ernesto Bosch, Ministro Plenipotenciario de la República Argentina en Francia, quien en ejercicio de su mandato subscribió la obligación general del empréstito, y los respectivos titulos. Entre otras cláusulas, la obligación general que se encuentra transcripta en los documentos emitidos, dispone que los títuos devengarán un interés de cinco por ciento al año, pagadero en francos, en París, en la Caja del Banco Español del Rio de la Plata, de los señores Louis Dreyfus y Compañía y de los señores Bernard y Jarilowsky; o en pesos oro en Buenos Aires, en la Caja que el Gobierno designará. Independientemenie del contexto de la obligación general, los títulos del empréstito establecen de una manera expresa que los intereses serán pagaderos por trimestres, en las fechas 1." de Febrero, 1.° de Mayo, 19 de Agosto y 1 de Noviembre; que el pago se efectuará contra los enpones vencidos, en Paris en francos, en las casas expresadas precedentemente; en Buenos Aires en pesos oro, en el Banco Español del Río de la Plata y en todas sus sucursales de la República Argentina; y que el pago de las obligaciones a reembolsar tendrá lugar en las oficinas de los mismos banqueros por el valor nominal de quinientos francos o de cien pesos oro, según el caso, Que su mandante adquirió, en determinada oportunidad, mil seiscientos cuarenta y ocho títulos de dicho empréstito, de valor de cien pesos oro sellado cada tino, los cuales radicó es esta Capital, depositándolos en la casa central del Banco Espa

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-50

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