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Fallos: 139:49 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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pago mientras se encuentre suspendida la entrega de oro a cambio de papel por la Caja de Conversión, la excepción contenida en la citada disposición legal importa colocar al deudor de obligación a oro en la misma situación en que se hallaria si la Caja de Conversión no hubiera sido clausurada para las operaciones de entrega de metálico.

3" Aún admitiendo que en el caso hubiesen existido dos formas de pago, la disposición del artículo 639 del Código Civil no podría servir de fundamento a las pretensiones de la demandada, de abonar el importe de los cupones en francos en Paris, puesto que la ley de emergencia invocada, número 9478, no habría hecho desaparecer una de las prestaciones al prorrogar la exigibitidad de las deudas a oro, sino que la habría substituido transitoriamente por la forma de pago a papel a! cambio de cuarenta y cuatro centavos oro.

Caso: Lo explica e! siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 8 de 1923 Y Vistos:

El procurador Harluchet, invocando la representación de y don Wilfrid Barón, comparece y entabla demanda contra la provincia de Tucumán, por cobro de mil ochocientos treinta y cinco pesos monetla nacional oro sellado, a mérito de los antecedentes que a continuación se expresan, Que el Gobierno de dicha Provincia, autorizado por la ley de 2 de Julio de 1909, contrató un empréstito exterior por un total de cinco millones de pesos moneda nacional oro sellado, o veinticinco millones de francos, representados por cincuenta mil obligaciones de cien pesos oro sellado o quinientos francos

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-49

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