pesos, importe de la indemnización ; y el carácter de padre legitimo del obrero fallecido que se invoca como fundamento de la demanda ( Partidas de fojas 1 a fojas 8 de los presentes autos y constancias del expediente agregado).
Que hallándose, además, acreditado el fallecimiento de doña Felisa Moris Toral, madre del causante (partida de fojas 10) y acreditado por información testimonial el hecho de que el actor es un anciano enfermo que vivía bajo el amparo y con el producto del trabajo de su hijo Angel (declaraciones de fojas 45 a fojas 51). queda suficientemente demostrado su carácter de único derecho-habiente de la víctima y que se encuentra en las condiciones requeridas por el artículo 8, inciso a) de la ley 4088, para obtener los beneficios de la indemnización.
Que no puede oponerse a la acción entablada la excepción establecida en la segunda parte del artículo 14 de la recordada ley 9688, por el hecho de ser la víctima un extranjero y residir el actor fuera del país en el momento del accidente, porque siendo uno y otro súbditos españoles, el demandante se encuentra amparado por las disposiciones del convenio de reciprocidad celebrado entre la República Argentina y España, con fecha 27 de Noviembre de 1919, ciyas ratificaciones fueron canjeadas ei 28 de Septiembre de 1922, después de haber sido aprobado por el Congreso de la Nación ( Ley número 11.125 de 8 de Junio de 1921). El artículo 3.° de dicho convenio estatuye que "cuando a consecuencia de un accidente del trabajo falleciere en la República Argentina un obrero español o en España un obrero argentino, los herederos del damnificado tendrán derecho a recibir la indemnización legal correspondiente, cualquiera que sea el país en que éstos residieren". Y en el artículo 6.° se dispone que "se aplicará el presente convenio a los casos de indemnizaciones pendientes cuyo pago no haya caducado para los damnificados o sus herederos en la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones y en la oficina análoga de Jspaña".
Que encontrándose comprendido el actor en los beneficios de «dicho tratado que es ley Suprema de la Nación y que, por lo
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:46
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