respectivos intereses y las costas del juicio, fundado en los antecedentes que a continuación se expresan:
Con fecha 26 de Julio de 1918, Angel Garcia, hijo de su mandante, fué víctima de un accidente del trabajo en estación Lumb (Ferrocarril Sud), Partido de Necochea, a consecuencia del cual falleció ese mismo día. , El patrón de la victima, depositó, poco tiempo después, en la Sucursal del Banco de la Provincia, en "Tres Arroyos, la cantidad de tres mil pesos, en concepto de indemnización por la muerte del obrero Garcia.
La víctima del accidente tenía diez y ocho años de edad, era soltero y con su trabajo subvenia a las necesidades de su padre don Fernando García, residente en España, quien es su único heredero, según lo comprueban los documentos que acompaña, Al reclamar en la Oficina Provincial del Departamento de Trabajo la entrega de la indemnización depositada por el patrón de la víctima, se le ha manifestado que no es posible hacer lugar a su solicitud por cuanto la 2" parte del artículo 14 de la ley número 9688 dispone que "los sucesores del obrero extrans jero no percibirán ninguna indemnización si en el momento del " accidente no residieran en el país".
Esta manifestación coloca a st mandante en el caso de entablar la presente demanda en defensa de los derechos que le asisten, desde que como heredero del obrero fallecido se le ha trasmitido por ministerio de la ley del país el derecho del cau- :
sante a la indemnización.
Para el caso de que la Provincia invoque en el juicio ¡a 2.° parte del artículo 14 de la ley precedentemente mencionada, sostiene que ella es inconstitucional por hallarse en pugna con el artículo 20 de la ley fundamental de la República que consagra la honrosa garantia de que "los extranjeros gozan en el terri torio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano", entre cuyos derechos se encuentran los de poseer bienes, dispo
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:43
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