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Fallos: 139:41 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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don Adam Zavalla, sobre rescisión de contrato y desalojamiento, en razón de que la queja era motivada por la resolución denegatoria del recurso interpuesto contra sentencig de la Cámara en lo Civil de la Capital que consideró prorrogada la jurisdicción ordinaria para conocer de la causa; y la interpretación y aplicación de las leyes procesales de carácter local, son ajenas: al recurso extraordinario para ante el tribunal, con arreglo a lo dispuesto por el articulo 15 de la ley 48 y lo reiteradamente resuetto.

En veinticuatro del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por don José Norverto en autos con la Compañía de Seguros "La Soberana", sobre daños y perjuicios, por resultar de la propia exposición del recurrente, que había sido oído en dos instancias del juicio, en la segunda de las cuales había informado in voce, haciendo valer los derechos que creía tener para pedir la nulidad de las actuaciones a que se refería; a lo «que se agregaba, que tanto las defensas aducidas por el litigante como la decisión de que se recurria, se habían fundado en ante- cedentes de hecho y en disposiciones de derecho común y procesal, ajenas al recurso extraordinario que autorizan los artienlos 14 de la ley 48 y 6" de la número 4055.

En la misma fecha fué confirmada, por sus fundamentos, la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de La Plata, | pronunciada en el recurso de revisión interpuesto por el procesado Miguel Landacta, condenándolo, dada la clasificación legal del hecho delictuoso, a sufrir la pena de tres años y seis meses de prisión, en substitución de la de cuatro años y medio de penitenciaria y accesorias legales, impuesta por el hurto de ganado en la estancia "Las Coloradas", jurisdicción del territorio nacional del Neuquén.

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-41

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