Don Fernando Garcia contra la Provincia de Buenos Aires, » por cobro de pesos.
Sumario: 1° A mérito de lo dispuesto en el artículo 30 de: convenio de reciprocidad celebrado entre°la República Argentina y España con fecha 27 de Noviembre de 1919, aprobado por el Congreso de la Nación por la ley número 11.125, de 8 de Junio «e 1921, no puede oponerse a una acción encuadrada en las condiciones requeridas por el artículo 8.", inciso a) de la ley 9688 sobre accidentes del trabajo, para obtener los beneficios de la indemnización, la excepción estab'ecida en la segunda parte del artículo 14 de esta última ley, por el hecho de ser la víctima un extranjero y recidir el actor fuera del país en el momento del accidente, cuando, como en el caso, uno y otro son súbditos españoles, a 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9." de la citada ley 9088, que no ha sido derogada por el referido tratado, sóló corresponde mandar entregar al demandante, por intermedio de la oficina respectiva, la renta correspondiente a la suma depositada en concepto de indemnización por el patrón «le la víctima, y no la suma depositada.
Caso: lo explica e! siguiente:
FALLO DE 1,4 CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 1.° de 192 Y Vistos:
Don Roberto O. Dolce, en su calidad de mandatario de don Fernando García, promueve demanda contra la Provincia de Buenos Aires, por entrega de la suma de tres mil pesos, con sus
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:42
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